CONSTITUCIÓN, DERECHO AL MATRIMONIO, UNIÓN DE PERSONAS DEL MISMO SEXO. COLOMBIA, ESPAÑA, VENEZUELA
Palabras clave:
Constitución, Derecho, Matrimonio, Unión, SexoResumen
Los pueblos dan la Constitución de sus países a través de su decisión soberana conforme a sus propios procedimientos internos, sea Asamblea Nacional Constituyente u otro. Así, Colombia con la Constitución Política de 1991, España con la Constitución de 1978 y últimamente Venezuela con la Constitución de 1999, que suscribieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, siendo este un documento declarativo no obligatorio o vinculante para ellos, pero sí lo es cuando sus postulados se hacen normas de las respectivas
Constituciones. Se observa en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 93, al señalar: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Seguidamente, el artículo 94 ejusdem señala: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
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