LA ACCIÓN DE TUTELA EN MATERIA PENSIONAL CON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Palabras clave:
Personas de la Tercera Edad, Seguridad Social, Acción de Tutela, Derechos FundamentalesResumen
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se contempló la acción de tutela, como un mecanismo preferente para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; bien sea contra funcionarios públicos o entre particulares. Con ello ha surgido la problemática sobre la procedencia de la Acción de Tutela cuando se niega la pensión de vejez por incompatibilidades o errores en las semanas cotizadas; donde se tienen dos postulados frente a esta problemática, uno de estos específica que debe existir un perjuicio irremediable y este, a su vez, debe ser probado y en caso de ser fallido se debe acudir ante la Jurisdicción Ordinaria. Y el otro postulado es la procedencia de la acción al estudiar si existió vulneración al núcleo esencial del derecho. Para el desarrollo de este tema se tomará como base una metodología cualitativa, basado en estudios normativo y jurisprudencial, y con ello se podrá llegar a determinar qué avances han existido frente a esta problemática con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
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