EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN: OTRA MIRADA A LAS SENTENCIAS DE FILIACIÓN EN COLOMBIA
Palabras clave:
causahabiente, declaración de paternidad, filiación, herencia, representación sucesoriaResumen
En Colombia se reconoce la igualdad de derechos a todos los hijos a partir de la Ley 29 de 1982. En materia sucesoral , sin embargo, el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 sanciona con la caducidad de derechos hereditarios a quienes demandan la paternidad dos años después de muerto el padre; cuyos efectos también algunos jueces hicieron extensivos para negar el derecho de representación del padre premuerto, interpretando erróneamente que esa sanción era secuela inevitable de la caducidad. Fue necesario que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, oficiando el papel de unificadora de la jurisprudencia nacional, explicara en una singular sentencia que el derecho de suceder directamente a una persona se torna en instituto distinto cuando se sucede en forma indirecta, porque en este último caso, opera la representación donde el hijo como descendiente, sin ser necesariamente sucesor, adquiere vocación para ocupar el lugar hereditario de su padre en la sucesión de sus ascendientes o de los hermanos de este, cuando no quiso o no pudo suceder, teniendo derecho de hacerlo; diciendo que en tal evento la sentencia que declara la filiación, pero niega los efectos patrimoniales, no tiene alcances para impedir la representación porque sus consecuencias adversas únicamente se pueden hacer sentir frente a las personas que intervinieron en el proceso.
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